10 de diciembre Día de los Derechos Humanos

¡Jóvenes por los Derechos Humanos!

  10 de diciembre  Día de los Derechos Humanos

En definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano

Eleanor Roosevelt  

El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, coincidiendo con la fecha en que la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948. Se trata de un documento histórico que proclamó los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición. Es el documento más traducido del mundo y está disponible en más de 500 idiomas.

Después de un año marcado por la celebración del 30º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño en noviembre de 2019, nuestro plan es aprovechar esa energía ya generada y destacar el papel de liderazgo de la juventud en los movimientos colectivos como fuente de inspiración para un futuro mejor.

Bajo el paraguas del llamamiento genérico "Defender los Derechos Humanos", nuestro objetivo es celebrar el potencial de los jóvenes como agentes constructivos del cambio, ampliar sus voces e involucrar a una amplia gama de audiencias globales en la promoción y protección de estos derechos. La campaña, dirigida por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), está diseñada para alentar, reactivar y mostrar cómo los jóvenes de todo el mundo defienden los derechos humanos y muestran su oposición al racismo, el discurso de odio, la intimidación, la discriminación y el cambio climático, entre muchas otras temáticas.

¿Por qué los jóvenes?

La participación de la juventud es esencial para lograr un desarrollo sostenible para todos

La participación en la vida pública es un principio fundamental de los Derechos Humanos. Los jóvenes buscan participar en todas las decisiones que tienen un impacto directo e indirecto sobre su bienestar y debemos escuchar sus opiniones para poder tomar decisiones más efectivas y sostenibles para todos.

Los jóvenes pueden desempeñar un papel crucial en el cambio positivo

La juventud siempre ha sido la principal impulsora de la transformación política, económica y social. Son los jóvenes los que están a la vanguardia de las movilizaciones de base por un cambio positivo y aportan nuevas ideas y soluciones para conseguir un mundo mejor.

Empoderar a los jóvenes para conocerlos mejor y reclamar sus derechos generará beneficios a nivel mundial

Los jóvenes a menudo están marginados y tienen dificultades para acceder y disfrutar de sus derechos debido a su edad. Debemos defenderlos y empoderarlos. Sólo de esa manera seremos capaces de conocer mejor a los jóvenes e incluirlos en un debate que generará beneficios a nivel mundial.

Los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los Derechos Humanos son el epicentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ya que sin dignidad humana no podemos impulsar el desarrollo sostenible. Los derechos humanos están impulsados ​​por el progreso de todos los ODS, y los ODS están impulsados ​​por los avances en los derechos humanos. Ambos están interconectados. DescubrE cómo las agencias de la ONU se esfuerzan por priorizar los derechos humanos en cada uno de sus trabajos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento histórico en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes con diferentes antecedentes legales y culturales de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 ( resolución 217 A de la Asamblea General ) como un estándar común de logros para todos los pueblos y todos naciones Establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente y ha sido traducido a más de 500 idiomas.

Preámbulo

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Mientras que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos han resultado en actos bárbaros que han indignado la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos disfrutarán de la libertad de expresión y creencia y la libertad del miedo y la necesidad se ha proclamado como la aspiración más alta. de la gente común,

Considerando que es esencial, para no obligar al hombre a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos deben estar protegidos por el estado de derecho,

Considerando que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones,

Mientras que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y han decidido promover el progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad,

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a lograr, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Considerando que una comprensión común de estos derechos y libertades es de suma importancia para la plena realización de esta promesa,

Ahora, por lo tanto, LA ASAMBLEA GENERAL proclama ESTA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, con el fin de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo presente esta Declaración constantemente, se esfuerce por enseñar y educación para promover el respeto de estos derechos y libertades y mediante medidas progresivas, nacionales e internacionales, para garantizar su reconocimiento y observancia universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los propios Estados miembros como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción. 

Articulo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar uno hacia el otro en un espíritu de hermandad.

Artículo 2.

Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado. Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estado político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, de confianza, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Artículo 4.

Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a dicha discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.

Artículo 9.

Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública ante un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11.

(1) Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

(2) Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, de conformidad con el derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 12.

Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques contra su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Artículo 13.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.

(2) Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.

Artículo 14.

(1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países el asilo de la persecución.

(2) Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho de cambiar su nacionalidad.

Artículo 16.

(1) Los hombres y mujeres de edad plena, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

(2) El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

(3) La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad solo, así como en asociación con otros.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, práctica, adoración y observancia.

Artículo 19.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.

Artículo 20.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

(2) Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso al servicio público en su país.

(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igualitario y se celebrarán por votación secreta o por procedimientos equivalentes de votación libre.

Artículo 22.

Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para Su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice a sí mismo y a su familia una existencia digna de dignidad humana, y complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropa, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

Artículo 26.

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar generalmente disponible y la educación superior debe ser igualmente accesible para todos en base al mérito.

(2) La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.

Artículo 27.

(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29.

(1) Todos tienen deberes para con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y pleno de su personalidad.

(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos solo a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y cumplir con los justos requisitos de moral , orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implique a ningún Estado, grupo o persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

Fuente: www.un.org

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