Comunicado de la IGTSS a los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción

La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) informa que se aumentará la fiscalización en dos ejes claves.

Publicado el 01/09/2025

Comunicado de la IGTSS a los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción

En virtud del análisis del comportamiento de los accidentes en la industria de la construcción, según datos obtenidos del monitor del Banco de Seguros del Estado (BSE) de los años 2023 y 2024, así como del comportamiento de los accidentes en lo que va del 2025 y los alarmantes fallecimientos en ocasión del trabajo, la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) informa que se aumentará la fiscalización en dos ejes claves.

A) Organización del trabajo en el período pre-licencia 

Las estadísticas demuestran un incremento de los accidentes en los meses previos al inicio de la licencia anual. Por ello, se intensificará la fiscalización de la planificación integral de la obra.

El Decreto 125/2014 exige la elaboración de un Estudio y Plan de Seguridad e Higiene al inicio de la obra. Esta planificación detallada debe prever todas las etapas, tareas y riesgos. La correcta implementación de este plan desde el principio evita la improvisación y los apuros innecesarios, que son un factor determinante en la omisión de procedimientos de seguridad y la ocurrencia de accidentes.

B) Trabajo en altura 

Se fiscalizará que las obras cuenten con protecciones colectivas y/o personales para trabajos en alturas superiores a 2 metros. Dichos equipos deben estar en buenas condiciones y cumplir con las normas técnicas vigentes y las medidas de prevención y técnicas establecidas en el Decreto 125/014.

Asimismo, se verificará que se cuente con la evaluación de riesgos, plan de prevención y la identificación de peligros acorde a las tareas en la etapa que esté la obra, en particular en aquellas tareas en altura, contando con las adecuadas instancias de formación. 

Si bien la seguridad y salud en el trabajo es un compromiso compartido, todos tenemos derechos y obligaciones en esta materia, es de destacar que es responsabilidad del empleador garantizar las medidas de prevención, brindar puestos de trabajo seguros y dignos, brindar los elementos de seguridad y establecer todas las medidas necesarias, para que la organización del trabajo sea acorde a la normativa vigente y brinde condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 

Por ello, es prioritario tomar conciencia sobre la planificación integral de la seguridad laboral, que implica no solo adoptar medidas de protección personal, sino también implementar medidas administrativas, capacitación, formación, organizativas y todas las acciones necesarias para minimizar las condiciones de riesgo que puedan desencadenar un accidente laboral.

Fuente: www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social

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