Desde el 1° de octubre se podrá optar por la autocertificación de origen al amparo del ACE18, ACE2 y ACE57.
Con esta medida, existirán dos tipos de pruebas de origen a elección del productor o exportador uruguayo para solicitar preferencias arancelarias al amparo de dichos acuerdos: el certificado de origen o la declaración de origen (autocertificación).
A partir del próximo 1ero de octubre de 2026, Uruguay habilitará la opción de utilizar la Declaración de Origen (autocertificación) para las exportaciones en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18). Esta disposición, anunciada meses atrás, agilizará los trámites de exportación y será aplicable también al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE 2) y al Acuerdo de Complementación Económica N° 57 (ACE 57), en la medida de que se remiten al Régimen de Origen del MERCOSUR.
Es importante recordar que la entrada en vigor de este mecanismo no sustituirá al sistema tradicional. La modalidad será optativa, por lo que los productores y exportadores mantendrán la posibilidad de solicitar un Certificado de Origen ante una entidad habilitada si así lo prefieren.
Para garantizar la seguridad jurídica del nuevo proceso, el país adecuó su normativa interna. Se ajustó el régimen de sanciones amparado en la Ley 19.111 para incluir de manera específica la figura de la autocertificación.
Con el objetivo de acompañar al sector exportador en esta actualización, se pondrá a disposición en los próximos días en la pagina web, una guía práctica sobre Declaración de Origen en los referidos acuerdos.