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IRPF - Uruguay
¿Qué es el IRPF?
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Es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava la
rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas
residentes en el territorio nacional.
FUENTE:
Artículo 1, 4 y 5, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 1, 3 y 5 Decreto 148/007.
¿Qué rentas
están comprendidas en el IRPF?
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Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los
contribuyentes:
A) Los rendimientos del capital.
B) Los incrementos patrimoniales que determine la ley.
C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las
obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los
subsidios de inactividad compensada.
D) Las imputaciones de renta que establezca la ley.
FUENTE:
Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 148/007.
¿Qué rentas
no están comprendidas en el IRPF?
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Están excluidas las rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas, en el Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, y las obtenidas por los ingresos gravados por el
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
Asimismo, dentro de las rentas del trabajo no se encuentran
comprendidas:
§ Las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por
desempleo), el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro
por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº
15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y la
Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la
indemnización temporal por accidente.
§ Las partidas no remuneratorias que a continuación se enumeran:
a) Las primas
por matrimonio del empleado y por nacimiento de sus hijos.
b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios
del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas
y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de
cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos
de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su
cónyuge o concubino.
c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales,
siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no
supere el mayor de los siguientes límites:
Ø 3000 UI a cotización del último día del mes inmediato anterior al
de la entrega.
Ø El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes
inmediato anterior al de la entrega.
Si superan el límite mencionado constituirán renta computable por el
excedente.
d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo,
túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que
sean en especie, o exista rendición de cuentas.
e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la D.G.I.
Con respecto a estas partidas, se requerirá que las mismas alcancen
a todos los dependientes en las mismas condiciones.
A los efectos de la exclusión del impuesto, estas partidas no
comprenderán a las otorgadas al dueño, socios o directores.
§ Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos
los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado,
siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
Ø Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de
cuentas.
Ø Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado
desarrolla en la entidad empleadora.
A los efectos de la exclusión del impuesto, estas partidas no
comprenderán a las otorgadas al dueño, socios o directores.
Cuando en virtud de lo dispuesto precedentemente se requiera la
existencia de rendición de cuentas, la misma deberá estar
documentada de acuerdo a los criterios establecidos por la DGI. Los
montos no rendidos constituirán renta computable.
FUENTE:
Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 306/007.
¿Qué
período comprende la liquidación del IRPF?
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El impuesto será de carácter anual, salvo en el primer ejercicio de
vigencia de la ley en el cual el período de liquidación será
semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31
de diciembre 2007.
El acaecimiento del hecho generador y su consecuente liquidación se
efectuará el 31 de diciembre de cada año, excepto en los siguientes
casos:
A) Fallecimiento del contribuyente.
B) Creación de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria,
siempre que se opte por liquidar como núcleo familiar. En este caso,
las personas físicas que las integran deberán practicar una
liquidación a la fecha del acto que la motiva, en los plazos y
condiciones que establezca la DGI.
C) Disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria. En estos
casos, deberá practicarse una liquidación a la fecha del acto o
hecho que la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la
DGI.
FUENTE:
Artículo 4, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 148/007.
¿ En el IRPF, Cómo se imputan los rendimientos del capital al
período fiscal?
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En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se
determinará aplicando el principio de lo devengado, salvo en el caso
de diferencia de cambio y reajuste de precios que se computarán en
el momento del cobro.
FUENTE:
Artículo 11, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 9, Decreto 148/007.
¿Cómo se imputan en el IRPF las rentas por incremento patrimonial al
período fiscal?
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En el caso de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el
momento en que se produzca la enajenación, y las restantes
transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones
especiales vinculadas a las enajenaciones a plazo.
Las rentas correspondientes a diferencias de cambio y reajustes de
precios se imputarán en el momento del cobro.
FUENTE:
Artículo 19, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 25, Decreto 148/007.
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¿Cómo se imputan en el IRPF las rentas del trabajo al período
fiscal?
En el caso de
las rentas de trabajo, la renta computable se determinará aplicando
el principio de lo devengado, salvo en el caso de diferencia de
cambio y reajuste de precios que se computarán en el momento del
cobro.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente:
a) las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, que
tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de
regularidad, podrán fraccionarse en partes iguales, e imputarse en
tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento,
con un máximo de tres. Las mismas se actualizarán aplicando el
incremento de la Unidad Indexada entre la fecha de devengamiento de
la renta y el 31 de diciembre del ejercicio en el que la misma se
impute.
b) Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un
período de generación superior a dos años, y carezcan de
regularidad, se imputarán en el mes en que se paguen. A los solos
efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se
fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su
devengamiento, con un máximo de tres.
Si no pudiera discriminarse el monto que corresponde a cada
ejercicio, o si el período de generación fuera superior a tres años,
el monto se fraccionará en partes iguales.
La alícuota aplicable a cada fracción, será la marginal máxima
correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo obtenidas,
de ese empleador, en cada ejercicio de generación, excluidas las
rentas a que refiere el presente literal, conforme a la escala de
tramos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo
55.
En caso que las partidas tengan un período de generación superior a
tres años, se considerarán las alícuotas referidas correspondientes
a los últimos tres ejercicios de generación.
Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales
correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la escala
de tamos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo
58. Las deducciones no proporcionales, de corresponder, se
computarán con las proporcionales del período en que se pagan las
rentas referidas.
El impuesto de las partidas referidas estará constituido por la
diferencia entre la suma de los subtotales de impuesto calculados
según lo dispuesto en el tercer inciso y el total de deducciones
proporcionales según el inciso anterior.
Quedan excluidas del presente régimen las fracciones generadas en el
ejercicio que se liquida. En relación a las mismas, el impuesto se
calculará conforme el procedimiento general.
c) las rentas correspondientes a sueldo anual complementario, suma
para mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes
en que deban pagarse conforme a la normativa en la materia. Dentro
del concepto de similares se incluyen las rentas obtenidas en
relación de dependencia que se caractericen por imputarse al mes de
pago efectivo aún cuando estén asociadas a períodos de generación
que superen el mes calendario. El tratamiento de las partidas
referidas, así como los adelantos que se realicen a cuenta de las
mismas, tendrá el mismo tratamiento temporal que el aplicable para
la determinación de las contribuciones especiales de seguridad
social.
Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán
exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones antes
previstas.
A efectos de determinar el número de ejercicios necesarios para el
devengamiento de la renta solo se considerarán años civiles enteros.
FUENTE:
Artículo 31, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 47, Decreto 148/007.
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Si el contribuyente fallece; ¿cuándo se debe liquidar el IRPF?
En el caso de fallecimiento del contribuyente se debe practicar la
liquidación a la fecha de fallecimiento.
FUENTE:
Artículo 4, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 148/007.
IRPF Un profesional abogado que para la prestación de un servicio
insume 4 o 5 años entre todas las instancias y el honorario se cobra
al finalizar las mismas, ¿como aplica el literal A) del artículo 31
del título 7
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En este caso cabe aclarar que el fraccionamiento es opcional. Por lo
tanto, siempre que el devengamiento insuma más de 2 años
(considerados años civiles) podrá hacer uso de la misma. En tal
situación, el fraccionamiento ha de hacerse en partes iguales e
imputarse en un máximo de tres años.
La opción por el fraccionamiento es de aplicación en el caso de
aquellas rentas generadas con posterioridad a la vigencia del
tributo.
Fuente:
Artículo 31 Título 7 Texto Ordenado 1996
Consulta 4824 – 06/2009
¿Cuándo se consideran devengados, los pagos de los bonos o premios
concedidos a empleados en cumplimiento de metas requeridas,
generadas durante el año y cobradas en una determinada fecha, con la
condición de que no haya cesado la relación laboral al momento del
pago? - volver -
La partidas correspondientes a bonos o premios concedidos a
empleados en cumplimiento de metas requeridas, generadas durante el
año y cobradas en una determinada fecha, con la condición de que no
haya cesado la relación laboral al momento del pago, deben
considerarse devengadas en el momento en que se abona.
FUENTE:
Artículo 32, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 48, Decreto 148/007.
Consulta 5049 – 14/1/2009.
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Ver página de
la DGI sobre Impuestos -
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