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 IRPF en URUGUAY- ¿Qué es el IRPF ? - ¿ Qué rentas están comprendidas en el IRPF ? - ¿ Qué rentas no están comprendidas

  en el IRPF ? - ¿ Qué período comprende el IRPF ? - ¿ En el IRPF, Cómo se imputan los rendimientos del capital al período fiscal ? -

  ¿ Cómo se imputan en  el IRPF las rentas por incremento patrimonial al período fiscal ? - ¿ Cómo se imputan en el IRPF las rentas del

  trabajo al período fiscal ? - ¿ Cómo aplica el literal A) del artículo 31 del título 7 ? - ¿Cuándo se consideran devengados, los pagos de los bonos ?-

 

 

 

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IRPF - Uruguay

¿Qué es el IRPF?          - volver -

Es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava la rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes en el territorio nacional.

FUENTE:
Artículo 1, 4 y 5, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 1, 3 y 5 Decreto 148/007.


¿Qué rentas están comprendidas en el IRPF?      - volver -

Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes:

A) Los rendimientos del capital.

B) Los incrementos patrimoniales que determine la ley.

C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada.

D) Las imputaciones de renta que establezca la ley.

FUENTE:
Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 148/007.


¿Qué rentas no están comprendidas en el IRPF?    - volver -

Están excluidas las rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, y las obtenidas por los ingresos gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

Asimismo, dentro de las rentas del trabajo no se encuentran comprendidas:

§ Las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo), el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la indemnización temporal por accidente.

§ Las partidas no remuneratorias que a continuación se enumeran:

a) Las primas por matrimonio del empleado y por nacimiento de sus hijos.
b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino.
c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites:

Ø 3000 UI a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega.
Ø El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega.

Si superan el límite mencionado constituirán renta computable por el excedente.

d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie, o exista rendición de cuentas.
e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la D.G.I.

Con respecto a estas partidas, se requerirá que las mismas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones.
A los efectos de la exclusión del impuesto, estas partidas no comprenderán a las otorgadas al dueño, socios o directores.

§ Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

Ø Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas.
Ø Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora.

A los efectos de la exclusión del impuesto, estas partidas no comprenderán a las otorgadas al dueño, socios o directores.

Cuando en virtud de lo dispuesto precedentemente se requiera la existencia de rendición de cuentas, la misma deberá estar documentada de acuerdo a los criterios establecidos por la DGI. Los montos no rendidos constituirán renta computable.

FUENTE:
Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 306/007.


¿Qué período comprende la liquidación del IRPF?   - volver -

El impuesto será de carácter anual, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley en el cual el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre 2007.
El acaecimiento del hecho generador y su consecuente liquidación se efectuará el 31 de diciembre de cada año, excepto en los siguientes casos:

A) Fallecimiento del contribuyente.

B) Creación de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria, siempre que se opte por liquidar como núcleo familiar. En este caso, las personas físicas que las integran deberán practicar una liquidación a la fecha del acto que la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la DGI.

C) Disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria. En estos casos, deberá practicarse una liquidación a la fecha del acto o hecho que la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la DGI.


FUENTE:
Artículo 4, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 148/007.


¿ En el IRPF, Cómo se imputan los rendimientos del capital al período fiscal?                 - volver -

En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado, salvo en el caso de diferencia de cambio y reajuste de precios que se computarán en el momento del cobro.

FUENTE:
Artículo 11, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 9, Decreto 148/007.


¿Cómo se imputan en el IRPF las rentas por incremento patrimonial al período fiscal?            - volver -

En el caso de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el momento en que se produzca la enajenación, y las restantes transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones especiales vinculadas a las enajenaciones a plazo.
Las rentas correspondientes a diferencias de cambio y reajustes de precios se imputarán en el momento del cobro.

FUENTE:
Artículo 19, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 25, Decreto 148/007.     
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¿Cómo se imputan en el IRPF las rentas del trabajo al período fiscal?

En el caso de las rentas de trabajo, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado, salvo en el caso de diferencia de cambio y reajuste de precios que se computarán en el momento del cobro.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente:

a) las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, podrán fraccionarse en partes iguales, e imputarse en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres. Las mismas se actualizarán aplicando el incremento de la Unidad Indexada entre la fecha de devengamiento de la renta y el 31 de diciembre del ejercicio en el que la misma se impute.

b) Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, se imputarán en el mes en que se paguen. A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres.

Si no pudiera discriminarse el monto que corresponde a cada ejercicio, o si el período de generación fuera superior a tres años, el monto se fraccionará en partes iguales.

La alícuota aplicable a cada fracción, será la marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo obtenidas, de ese empleador, en cada ejercicio de generación, excluidas las rentas a que refiere el presente literal, conforme a la escala de tramos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo 55.

En caso que las partidas tengan un período de generación superior a tres años, se considerarán las alícuotas referidas correspondientes a los últimos tres ejercicios de generación.

Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la escala de tamos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo 58. Las deducciones no proporcionales, de corresponder, se computarán con las proporcionales del período en que se pagan las rentas referidas.

El impuesto de las partidas referidas estará constituido por la diferencia entre la suma de los subtotales de impuesto calculados según lo dispuesto en el tercer inciso y el total de deducciones proporcionales según el inciso anterior.

Quedan excluidas del presente régimen las fracciones generadas en el ejercicio que se liquida. En relación a las mismas, el impuesto se calculará conforme el procedimiento general.

c) las rentas correspondientes a sueldo anual complementario, suma para mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes en que deban pagarse conforme a la normativa en la materia. Dentro del concepto de similares se incluyen las rentas obtenidas en relación de dependencia que se caractericen por imputarse al mes de pago efectivo aún cuando estén asociadas a períodos de generación que superen el mes calendario. El tratamiento de las partidas referidas, así como los adelantos que se realicen a cuenta de las mismas, tendrá el mismo tratamiento temporal que el aplicable para la determinación de las contribuciones especiales de seguridad social.

Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones antes previstas.

A efectos de determinar el número de ejercicios necesarios para el devengamiento de la renta solo se considerarán años civiles enteros.

FUENTE:
Artículo 31, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 47, Decreto 148/007.                                      
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Si el contribuyente fallece; ¿cuándo se debe liquidar el IRPF?

En el caso de fallecimiento del contribuyente se debe practicar la liquidación a la fecha de fallecimiento.

FUENTE:
Artículo 4, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 148/007.


IRPF Un profesional abogado que para la prestación de un servicio insume 4 o 5 años entre todas las instancias y el honorario se cobra al finalizar las mismas, ¿como aplica el literal A) del artículo 31 del título 7                        - volver -

En este caso cabe aclarar que el fraccionamiento es opcional. Por lo tanto, siempre que el devengamiento insuma más de 2 años (considerados años civiles) podrá hacer uso de la misma. En tal situación, el fraccionamiento ha de hacerse en partes iguales e imputarse en un máximo de tres años.

La opción por el fraccionamiento es de aplicación en el caso de aquellas rentas generadas con posterioridad a la vigencia del tributo.

Fuente:
Artículo 31 Título 7 Texto Ordenado 1996
Consulta 4824 – 06/2009


¿Cuándo se consideran devengados, los pagos de los bonos o premios concedidos a empleados en cumplimiento de metas requeridas, generadas durante el año y cobradas en una determinada fecha, con la condición de que no haya cesado la relación laboral al momento del pago?        - volver -

La partidas correspondientes a bonos o premios concedidos a empleados en cumplimiento de metas requeridas, generadas durante el año y cobradas en una determinada fecha, con la condición de que no haya cesado la relación laboral al momento del pago, deben considerarse devengadas en el momento en que se abona.

FUENTE:
Artículo 32, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 48, Decreto 148/007.
Consulta 5049 – 14/1/2009.

- Ver página de la DGI sobre Impuestos -

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